
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala que: 'La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales'.
Si eres una mujer trabajadora y acabas de enterarte de que serás madre, necesitas información sobre tus derechos y obligaciones incluidos en el Código de Trabajo y verificados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora.
El principal derecho ante tu patrono está contenido en el Artículo 151, que le prohíbe despedirte estando embarazada o en período de lactancia, debido a que gozas de inamovilidad.
En el último trimestre de gestación, tu jefe o patrono tampoco pueden exigirte que realices trabajos pesados que pongan en peligro tu condición y el bienestar de tu bebé.
Por otro lado, puedes gozar de un descanso remunerado durante los 30 días antes y los 54 posteriores al parto. Durante este tiempo debes recibir tu salario completo de parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, o de la empresa donde laboras si no cuenta con afiliación.
Durante los siguientes 10 meses a la fecha de parto, dispones de media hora dos veces al día para alimentar a tu bebé. Estos períodos puedes acumularlos, es decir, que tienes la opción de ingresar una hora más tarde o salir una antes del horario regular de tu trabajo.
En cuanto al cuidado médico durante la gestación, si estás afiliada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, tienes derecho a la atención prenatal, asistencia médica profesional durante el parto y en el período posnatal recibes la prestación en dinero, explica la licenciada Luz del Carmen González, supervisora de trabajo social del Departamento de Medicina Preventiva del IGSS.
En los hospitales puedes exigir la atención médica de control, exámenes de laboratorio y ultrasonidos. Además recibes las dosis que el médico tratante considere necesarias de ácido fólico y pastillas prenatales, así como levadura de cerveza si tu estado nutricional lo amerita.
Tramita la suspensión al menos 60 días antes de la fecha probable de parto que te dio tu ginecólogo.
Presenta en la ventanilla de Prestaciones en dinero, de las oficinas centrales del IGSS, certificado de trabajo vigente, certificado médico con timbre médico que incluya tus datos, número de afiliación y semanas de gestación, tarjeta de afiliación y cédula de vecindad.
Presenta la papelería aprobada al departamento de Auditoría Médica, en el séptimo piso de oficinas centrales del Seguro Social.
Asiste a la cita de revisión médica en el Hospital de Gineco Obstetricia en Zona 12, Pamplona.
Luego del examen médico vuelves a las oficinas centrales a que te den la cita para recibir tu suspensión.
Días antes de salir a tu suspensión debes solicitar en la empresa un nuevo certificado de trabajo que debes volver a presentar en el IGSS.
Con la suspensión recibes tu salario completo a través del IGSS.
Si tu bebé nace en un hospital privado, tu pareja o un familiar debe presentarse en la ventanilla de Prestaciones en dinero, con el certificado de nacimiento para agilizar tu pago.
Por Karla Rímola
Fuentes: Sulema Castro Meza, del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Licenciada Luz del Carmen González, supervisora de trabajo social del Departamento de Medicina Preventiva del IGSS.
![]()
.